Infracción del servicio temporal convierte al trabajador en misión como empleado directo de la usuaria (9:48 a.m.)
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03 de Marzo de 2020
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Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que las empresas usuarias no pueden acudir fraudulentamente a la vinculación temporal para suplir requerimientos permanentes. Así mismo, rememoró que, según la postura de la corporación, la infracción de las reglas jurídicas del servicio temporal conduce a considerar al trabajador como empleado directo de la empresa usuaria, vinculado mediante contrato laboral a término indefinido, con derecho a todos los beneficios que su verdadero empleador tiene previstos en favor de sus asalariados. A su vez, la empresa que funge como temporal y simple intermediaria, al no manifestar su calidad de tal, está obligada a responder solidariamente por la integridad de las obligaciones de esos trabajadores (M. P. Ernesto Forero, magistrado de descongestión).
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