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Inexequible facultad de intervención de Supersubsidio sobre afiliación de empleadores

Las disposiciones cuestionadas le permitían adoptar medidas cautelares tales como imposición de multas sucesivas.

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11 de Julio de 2025

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La Corte Constitucional declaró inexequibles las facultades sancionatorias y cautelares del Superintendente del Subsidio Familiar establecidas en los numerales 20, 22 y 23 (literales a, b, c y d) del artículo 7 del Decreto Ley 2150 de 1992, por desconocer los principios de reserva de ley y legalidad y, por ende, del debido proceso. La decisión tiene efectos diferidos al 21 de junio del 2027.

Las disposiciones cuestionadas permitían al funcionario vigilar e intervenir, si lo estimaba necesario, en el proceso de afiliación de empleadores y en el acceso de los servicios establecidos en las entidades sometidas a su vigilancia; intervenir administrativamente a las vigiladas por infracción a las leyes y estatutos o inobservancia de instrucciones y, en ese orden, adoptar medidas cautelares tales como imposición de multas sucesivas.

Según el alto tribunal, hubo una afectación al principio de reserva de ley. Aunque reconoció la amplia libertad de configuración legislativa y una competencia concurrente entre el Congreso de la República y la Rama Ejecutiva, recordó que la Constitución Política dispone que corresponde al Congreso direccionar la potestad reglamentaria y definir los contenidos mínimos para el ejercicio de tales atribuciones, sin incurrir en una indeterminación insuperable.

En todo caso, la Sala advirtió que la expulsión inmediata del ordenamiento jurídico de estas normas generaría un vacío que causaría traumatismos en cuanto a la efectividad del régimen de inspección, vigilancia y control analizado, cuya aplicabilidad es necesaria para asegurar los fines superiores a los que sirve el sistema del subsidio familiar.

Por lo tanto, fueron modulados los efectos de la decisión a fin de que el Congreso en el plazo de dos legislaturas expida la ley que contenga el régimen integral de intervención administrativa por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar y considere la relación entre los supuestos sancionatorios y cautelares con lo previsto en el fallo. El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó su voto (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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