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Ineptitud de la demanda impide entender a hijos de crianza como beneficiarios para efectos del subsidio familiar (10:16 a.m.)

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25 de Julio de 2019

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La Corte Constitucional publicó la sentencia en que se declaró inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad del numeral 1º del parágrafo 1º del artículo tercero (parcial) de la Ley 789 del 2002, específicamente sobre la expresión “los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros”, contenida en la disposición en la que se determina qué personas a cargo otorgan el derecho al subsidio familiar en dinero de un trabajador. Si bien en la demanda se solicitaba el condicionamiento del aparte referido, de tal forma que se entienda que para el acceso a la prerrogativa los hijos de crianza también hacen parte de los hijos a cargo del trabajador, la corporación declaró la ineptitud sustantiva de la demanda (M. P. Carlos Bernal).

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