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¿Ineficacia de traslado de régimen pensional cubre primas de seguros y gastos de administración?

Sala Laboral se aparta de los efectos inter pares de la sentencia de la Corte Constitucional SU-107 del 2024.

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03 de Junio de 2025

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La Corte Suprema de Justicia se apartó de los efectos inter pares de la sentencia de la Corte Constitucional SU-107 del 2024 en la que se declaró que ni las primas de seguros, ni los gastos de administración o el porcentaje del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, ya sea de forma individual, combinada o indexada, son susceptibles de devolución o traslado por el simple hecho de declarar la ineficacia del traslado pensional, al tratarse de situaciones que se consolidaron en el tiempo y que no se pueden retrotraer.

En concepto de la Sala Laboral, esta posición desconoce que la forma o periodicidad con que hayan sido pagados o descontados los mencionados conceptos no tiene ninguna incidencia respecto de la condena contra la administradora de pensiones para que devuelva esos valores a Colpensiones, pues se trata de relaciones jurídicas entre terceros que, consolidadas o no, no tienen por qué afectar la integralidad de la cotización que debe ser trasladada a la administradora del régimen al que se ha declarado como válidamente vinculado al trabajador. (Lea: Publican fallo que modificó precedente de la CSJ sobre carga probatoria en ineficacia de traslado de régimen pensional)

Y es que la orden que se imparte a los fondos de pensiones frente a la devolución de las primas de seguros, gastos de administración y porcentaje para el fondo de garantía mínima a Colpensiones, cuando se declara la ineficacia de traslado de régimen pensional, es razonable, pues de lo que se trata es de recomponer el valor total de la cotización que fue depositada y recaudada en su momento en el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) para que en condiciones equivalentes reingrese al fondo público.

Declarada la ineficacia, la administradora de pensiones deberá en su momento, una vez se cumplan los requisitos, reconocer y pagar la prestación pensional bajo el entendido de que las consecuencias de tal declaratoria implican dejar sin efectos jurídicos el acto de vinculación al RAIS, lo que conlleva a que las cotizaciones efectuadas al sistema general de pensiones, de manera integral, deben entenderse realizadas al régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones.

Incurrió en error jurídico el tribunal cuestionado al negar la devolución de los gastos de administración mencionados una vez declarada la ineficacia del traslado de régimen pensional de la demandante y apartarse de la postura jurisprudencial adoptada por la Sala Laboral, ya que esta determinación no significaría un desarrollo más amplio de los derechos, libertades y garantías constitucionales y, además, afecta el derecho de la accionante a recibir la pensión de manera íntegra, al fondo público y al mismo sistema de seguridad social en pensiones (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

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