Indexación sobre mesadas pensionales insolutas e intereses de mora son incompatibles (8:23 a.m.)
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22 de Mayo de 2018
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La Sala de Descongestión No. 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que, según el criterio actual de la corporación, existe una incompatibilidad entre los intereses moratorios y la indexación sobre los mismos valores a que se contrae la condena, dado que los primeros involucran un ingrediente revaluatorio. En efecto, hizo ver que los primeros se pagan a “la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago”, lo que equivale a una suma considerablemente superior a la corrección monetaria o indexación, que alcanza para cubrir perfectamente la devaluación de la moneda, esto es, que el valor adeudado se “actualice” y mantenga el mismo poder adquisitivo al momento de su pago. De ahí que se entienda, en términos de justicia y equidad, que aplicado el interés moratorio este comprende el valor por indexación (M. P. Jimena Isabel Godoy – Sala de Descongestión).
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