Indemnizaciones a víctimas de actos terroristas con discapacidad no deben dilatarse por barreras administrativas (10:45 a.m.)
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29 de Octubre de 2018
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La Corte Constitucional recordó que la indemnización por incapacidad permanente derivada de eventos terroristas es una prestación económica establecida dentro de los planes de atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, creada con el fin de reparar el daño ocasionado a la salud y a la integridad física de las víctimas de acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos que, a consecuencia de estos hechos, han perdido su capacidad laboral de forma permanente. Siendo ello así, advirtió a las autoridades y entidades que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de dicha prestación que se encuentran obligadas a brindarles a las víctimas con discapacidad un trato especial y preferente, de manera que les permita acceder a la indemnización sin obstáculos ni barreras administrativas que impidan la garantía efectiva de sus derechos fundamentales (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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