Indemnización sustitutiva no puede ser una imposición de las administradoras de fondos de pensiones (9:53 a.m.)
10 de Julio de 2019
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Nota:
121649
La Corte Constitucional dejó claro recientemente que la indemnización sustitutiva no puede ser una imposición de las administradoras de fondos de pensiones, sino una opción que válidamente puede tomar o no el afiliado. En consecuencia, la incompatibilidad de los beneficios pensionales no es una barrera para evaluar nuevamente los casos ni efectuar un reconocimiento pensional, sino que debe interpretarse como la imposibilidad de que los aportes al sistema financien dos prestaciones simultáneamente, cuando una de ellas se otorga con apego a las normas legales y a la Constitución. Así las cosas, el alto tribunal agregó que el eventual reconocimiento de la pensión de invalidez o de vejez a un afiliado que ha recibido una indemnización sustitutiva por alguna de estas dos contingencias, no afecta la sostenibilidad financiera del sistema, toda vez que “existen mecanismos para que pueda deducirse de las mesadas lo pagado por concepto de indemnización sustitutiva y así asegurar que los aportes del asegurado financien solamente una prestación” (M.P. Gloria Stella Ortiz).
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