Indemnización sustitutiva está sujeta a normas de prescripción solo desde el momento en que ha sido reconocida (8:15 a.m.)
08 de Septiembre de 2017
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Nota:
57040
La Corte Constitucional aclaró que si bien la indemnización sustitutiva es imprescriptible por tener naturaleza de derecho pensional, una vez ha sido reconocida por la entidad responsable le aplican las normas de prescripción. Lo anterior teniendo en cuenta que el interesado puede escoger libremente si cotiza hasta acceder a la pensión de vejez o si, por el contrario, solicita el reconocimiento de esa prestación. En ese escenario, el alto tribunal recordó que las administradoras encargadas del reconocimiento de la indemnización sustitutiva deben tener en cuenta todas las semanas cotizadas o el tiempo de servicio del usuario, sin consideración al momento en que las mismas fueron realizadas, es decir, si se efectuaron antes o después de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (C. P. Gloria Stella Ortiz).
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