Indemnización por terminación de contratos laborales considerados gastos de administración tiene preferencia (3:14 p.m.)
23 de Diciembre de 2019
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Nota:
114484
Si bien el artículo 71 de la Ley 1116 del 2006, sobre obligaciones posteriores al inicio del proceso de insolvencia, dispone que los gastos de administración tendrán preferencia de pago sobre aquellas obligaciones causadas con anterioridad al inicio y que serán objeto del proceso de liquidación judicial, los créditos relacionados con indemnizaciones por terminación de contratos laborales considerados gastos de administración deben ser cancelados dentro de los demás créditos preferentes de la misma categoría. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, aquellas obligaciones laborales e indemnizaciones que no se incluyeron dentro del proceso por tener contratos de trabajo vigentes deben pagarse con preferencia, incluso sobre los demás gastos de administración.
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