Indemnización moratoria por no pagar la liquidación una vez finaliza el contrato de trabajo no está sujeta a causas especiales (4:47 p.m.)
19 de Abril de 2011
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Nota:
72713
Es obligación del empleador efectuar el pago de la liquidación una vez se produce la terminación del contrato de trabajo, independientemente de las causas que dieron origen a su fin, pues el legislador no diferenció ni estableció causales especiales para regular la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, precisó el Ministerio de la Protección Social. Por lo tanto, en caso de incumplimiento, el empleador debe pagar como indemnización un día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses o hasta que pague.
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