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¿Indemnización moratoria debe ser impuesta de forma automática?

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28 de Abril de 2020

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A la luz del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia indicó que si a la terminación del contrato el empleador no sufraga los salarios y prestaciones adeudadas debe pagar al trabajador una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses e intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, a partir de la iniciación del mes 25 y hasta cuando se verifique el pago. De igual forma aseguró, conforme a su criterio reiterado y pacífico, que esta indemnización no debe ser impuesta de forma automática. Por el contrario, se debe proceder al estudio de los medios de convicción con el fin de verificar si se acreditaron razones atendibles y relevantes con la entidad suficiente para exonerar a las enjuiciadas de su imposición. En el documento adjunto encontrará la solución del caso concreto y otras determinaciones (M. P. Jorge Prada Sánchez, magistrado de descongestión).

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