Indemnización moratoria debe financiarse con recursos de la entidad (1:59 p.m.)
25 de Febrero de 2016
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Nota:
105214
El Consejo de Estado recordó que la indemnización moratoria se concibe como una sanción a cargo del empleador moroso y a favor del trabajador, establecida con el propósito de resarcir los daños que se causan a este último con el incumplimiento en el reconocimiento y pago de la liquidación definitiva del auxilio de cesantía, en los términos de la Ley 245 de 1995, que en su artículo 1º estableció un término perentorio para la liquidación de las cesantías definitivas. La alta corporación recordó que en caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retraso, hasta que se haga efectivo el pago (C. P. Sandra Ibarra).
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