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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Incapacidad común por covid-19 o priorización para trabajo en casa no implican detrimento para el empleador

04 de Agosto de 2021

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Nota:
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Incapacidad común por covid-19 o priorización para trabajo en casa no implican detrimento para el empleador (Freepik)

Los numerales 14.12 y 14.13 del artículo 14 del Decreto 1374 del 2020, por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de covid-19, determinan que es obligación de las entidades encargadas del aseguramiento disponer de canales no presenciales para el reconocimiento de las incapacidades, así como pagar aquellas de origen común a los afiliados al régimen contributivo diagnosticados e incapacitados por covid-19, en concordancia con el Decreto Ley 019 del 2012 y el Decreto 780 del 2016.

 

Así las cosas, precisó el Ministerio de Salud, los días no laborados por el trabajador diagnosticado con covid-19 e incapacitado por esta causa los pagaría el Sistema General de Seguridad Social en salud (SGSSS) a través de la EPS y no el empleador.

En los casos en que el trabajador diagnosticado con covid-19 no cuente con incapacidad, a criterio médico, teniendo en cuenta las condiciones físicas en las que esté, el empleador deberá priorizarlo para realizar teletrabajo o trabajo en casa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 del Decreto 1374. Por lo tanto, en cualquiera de los dos escenarios no se reflejaría detrimento o perdida para la organización por esta causa.

Controversias

Ahora bien, recordó la entidad, el usuario del SGSSS que tenga derecho a una prestación económica y esté inmerso en una controversia por el reconocimiento de una incapacidad puede acudir ante la jurisdicción ordinaria que, en sus especialidades laboral y de seguridad social, conoce de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, empleadores y las entidades administradoras o prestadoras.

Lo anterior teniendo en cuenta que, por disposición de la Ley 1949 del 2019, la Superintendencia Nacional de Salud perdió la competencia de conocer y fallar en derecho sobre las controversias derivadas del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador.

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