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Imposición de la sanción moratoria impone al juez indagar la conducta del empleador deudor (7:55 a.m.)

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19 de Diciembre de 2018

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La Sala de Descongestión No. 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la imposición de la sanción moratoria por el incumplimiento de la obligación del empleador de pagar salarios y prestaciones sociales al término del vínculo laboral no opera de manera automática ni axiomática, sino que debe estar precedida de una indagación de la conducta del deudor. Precisamente, si tal análisis demuestra que este tuvo razones serias y atendibles que le generaron el convencimiento sincero y honesto de no deber, o que justifiquen su incumplimiento, el administrador de justicia lo exonerará de la carga moratoria, por cuanto la buena fe no puede merecer una sanción (M. P. Jimena Isabel Godoy, magistrada de descongestión).

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