Importantes precisiones sobre la remuneración del trabajo rotario por equipos (3:26 p.m.)
30 de Enero de 2020
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Nota:
115361
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de un trabajador que ostentaba un cargo de dirección, técnico y de confianza, quien prestó sus servicios personales por turnos sucesivos de 12 horas, entre jornadas diurnas y nocturnas. El empleador alegaba que el ad quem desconoció la norma que faculta a las partes del contrato laboral a pactar la uniformidad salarial de las jornadas diurnas y nocturnas. Al respecto, la Sala Laboral indicó que el trabajo rotatorio por equipos está sujeto a la jornada máxima legal o la convenida por los contratantes. Y respecto a la remuneración de los trabajadores vinculados bajo esta modalidad, el alto tribunal precisó que si no se pactó estipulación sobre el salario uniforme para compensar recargos diurnos y nocturnos, las controversias que se presenten entre las partes deberán resolverse conforme a las normas legales aplicables al caso en concreto. No obstante, adquieren la carga probatoria de demostrar que el trabajo ejecutado por equipos o grupos de operarios se ejerce a través de turnos sucesivos (M. P. Jorge Prada).
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