Importantes precisiones sobre el régimen de transición de la Ley 100 (3:04 p.m.)
07 de Febrero de 2020
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Nota:
115222
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones sobre el régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Según la interpretación de la Sala Laboral, a esta disposición legal las personas que para el 1° de abril de 1994 tuvieran 15 o más años de servicios cotizados o más de 40 años de edad, en el caso de los hombres, y 35, en el caso de las mujeres, preservarían el derecho a pensionarse de conformidad con el régimen anterior. Por su parte, según el alto tribunal, el Acto Legislativo 1 del 2005 contempló dos condiciones para ser beneficiario del régimen de transición: (i) a 31 de julio del 2010 haber cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicios y (ii) al momento de entrada del acto legislativo (25 de julio del 2005) haber cotizado 750 semanas para continuar fungiendo como beneficiario del régimen de transición hasta el 31 de diciembre de 2014, cuyo entendimiento es acorde al ordenamiento jurídico, pues con este se estableció un límite al régimen previsto, precisamente por su carácter transitorio (M. P. Jorge Prada).
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