Importante precisión sobre prestaciones pensionales en convenciones colectivas (2:41 p.m.)
17 de Agosto de 2018
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Nota:
107532
Una sentencia de la Sala de Descongestión Laboral N. 4 de la Corte Suprema de Justicia recuerda que cuando las partes no estipulan expresamente que la prestación pensional de origen convencional puede ser causada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo la única lectura posible de la cláusula, de conformidad con el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, es que el derecho procede siempre y cuando se reúnan los requisitos, en este caso de edad y tiempo de servicios, mientras esté en vigor el vínculo laboral. Encuentre la aplicación de esta tesis en el caso concreto objeto de estudio por parte de la corporación (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez).
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