Importante precisión sobre la carga de la prueba en el contrato realidad (11:41 a.m.)
25 de Enero de 2018
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Nota:
59761
La Sala Laboral de Descongestión hizo una importante precisión sobre la carga probatoria de quienes pretenden demostrar un vínculo laboral mediante la figura del contrato realidad, desvirtuando la ficticia legal creada a través de un contrato de prestación de servicios. Precisó la alta corporación que una vez probada la prestación personal del servicio se debe aplicar la presunción legal establecida en favor del trabajador con todas sus consecuencias, siendo la más importante relevar al juzgador de indagar sobre la subordinación laboral, hecho que debe darse por acreditado si no es desvirtuado por el demandado. En otras palabras, si se encuentra probada la prestación personal, por ley se presume que existe subordinación y, por ende, el demandado es quien dispone de los medios legales para demostrar que no existió un verdadero vínculo laboral (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez).
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