Importante precisión sobre beneficios de afiliados al sistema general de pensiones y derecho de movilidad
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27 de Mayo de 2020
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Una providencia reciente del Consejo de Estado concluyó que los aviadores civiles beneficiarios de los regímenes de transición y de pensiones especiales transitorias pueden trasladarse, igualmente, a las prestaciones que se reconocen dentro del sistema general de pensiones, siempre y cuando se reúnan las condiciones legales para ello. En efecto, termina el fallo, los afiliados al sistema general de pensiones tienen el derecho de movilidad no solo de regímenes pensionales, sino también de administradoras dentro del mismo régimen, en las condiciones y con los requisitos previstos en la Ley 100 de 1993, y en las normas que la modifican y reglamentan (C. P. Gabriel Valbuena).
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