IMPORTANTE: La indemnización sustitutiva y la devolución de las cotizaciones son imprescriptibles (9:40 a.m.)
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17 de Diciembre de 2019
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia rectificó el criterio jurisprudencial sostenido en otras oportunidades con el objeto de respaldar la tesis de la imprescriptibilidad de la indemnización sustitutiva y de la devolución de las cotizaciones. En efecto, la Sala advirtió que el calificativo de irrenunciable de la seguridad social no procura, exclusivamente, por el reconocimiento formal de las prestaciones fundamentales que ella comporta, sino que, desde un enfoque material, busca su satisfacción total, a fin de que los derechos y los intereses objeto de protección sean reales, efectivos y practicables. Para el alto tribunal, la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez no es una simple suma de dinero o crédito laboral sujeto a las reglas del término trienal, en tanto es una prerrogativa que, al ser el reemplazo o subsidio de la prestación de vejez, tiene un contenido de amparo contra ese riesgo. Por su parte, advirtió que la devolución de las cotizaciones en cualquier tiempo es una cuestión de justicia, pues aunque son del sistema dejan de serlo una vez el afiliado no cumple con los requisitos pensionales y manifiesta su imposibilidad de seguir cotizando (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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