IMPORTANTE: En este evento de concurrencia de contratos no hay lugar a la indemnización por despido sin justa causa (9:35 a.m.)
08 de Octubre de 2018
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Nota:
109278
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó en reciente providencia el fenómeno de la concurrencia de contratos, así como la terminación del vínculo laboral sin justa causa y su análisis probatorio, al estudiar el caso de un trabajador en calidad de gerente que, a su vez, era socio de la empresa para la que laboraba. Así, en virtud de lo establecido en el artículo 25 del Código Sustantivo del Trabajo, es posible que el contrato de trabajo concurra con otros de distinta naturaleza sin que por ello pierda su condición sustancial laboral, ni las garantías que le son propias. Sin embargo, la referida regla de autonomía de los vínculos no implica que no puedan tener interrelación y que las decisiones tomadas en un rol no interfieran en el otro. Por lo tanto, en el caso concreto la Corte encontró que el tribunal no incurrió en los errores jurídicos que le endilgó el casacionista al concluir que en la medida en que el demandante participó en la terminación de su contrato de trabajo desde su posición de socio accionista no se podía admitir, en estricto rigor, la existencia de un despido, por lo que “mal hace ahora al pedir de la justicia laboral que se le indemnice por haber sido despedido injustamente...”. Esto por cuanto fue el mismo demandante quien de manera libre y voluntaria aceptó la terminación de su contrato de trabajo para darle paso a la voluntad societaria de cambiar la estructura y manejo de la empresa (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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