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IMPORTANTE: Corte Constitucional aclara requisitos para acceder al régimen de transición (10:58 a.m.)

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24 de Abril de 2019

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La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional indicó que el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 estableció que la edad, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión de vejez serían los establecidos en el régimen anterior al cual se encontraban afiliadas las personas que al momento de la entrada en vigor del sistema general de pensiones (1° de abril de 1994) cumplieran cualquiera de los siguientes requisitos: (i) tener la edad de 35 años en el caso de las mujeres, o 40 años tratándose de hombres o (ii) tener 15 años o más de servicios cotizados. Acorde con lo anterior, la línea jurisprudencial consolidada establece que los afiliados con 15 años o más de servicios, o 750 semanas cotizadas en la fecha indicada, pueden trasladarse “en cualquier tiempo” del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) al de prima media con prestación definida, conservando los beneficios del régimen de transición, siempre que trasladen el ahorro alcanzado en el RAIS. En ese orden, tampoco se puede negar el traspaso por el incumplimiento del requisito de equivalencia del ahorro sin antes ofrecerle al afiliado la posibilidad de que aporte, en un plazo razonable, el dinero correspondiente a la diferencia entre lo ahorrado en el RAIS y el monto total del aporte legal correspondiente en caso de que hubieren permanecido en el de prima media (M. P. José Fernando Reyes).

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