IMPORTANTE: Cónyuge con unión marital vigente tiene derecho a pensión de sobrevivientes (1:27 p.m.)
04 de Julio de 2018
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Nota:
108206
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones sobre el derecho a la pensión de sobrevivientes por muerte del cónyuge o compañero permanente. En efecto, explicó que la separación de cuerpos, figura jurídica en virtud de la cual solo se extingue el deber de cohabitación, no es un obstáculo para que el consorte que haya vivido durante cinco años con el causante acceda a la prestación. Así mismo, la separación de hecho tampoco frustra ese derecho, pues esta circunstancia fáctica no extingue los deberes recíprocos de los cónyuges de entrega mutua, apoyo incondicional y solidaridad, los cuales perviven hasta tanto se disuelva el vínculo matrimonial. Por lo tanto, el cónyuge con unión marital vigente, separado o no de hecho, que haya convivido en cualquier tiempo durante un lapso no inferior a cinco años con el afiliado o pensionado fallecido tiene derecho a la pensión de sobrevivientes. Consulte en la providencia adjunta las consideraciones del alto tribunal sobre los efectos jurídicos de la (i) convivencia simultánea con el cónyuge y el compañero permanente, (ii) con dos o más compañeros permanentes y la (iii) convivencia no simultánea (o sucesiva) con el cónyuge separado de hecho y el compañero permanente (C. P. Clara Cecilia Dueñas).
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