Importante aclaración sobre obligación de suministrar alimentos por parte de empresas petroleras (12:17 p.m.)
03 de Febrero de 2020
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Nota:
115329
La Corte Suprema de Justicia recordó que, en virtud del artículo 316 del Código Sustantivo del Trabajo, referente a la obligación de las empresas petroleras de suministrar alimentos o el valor para obtenerlos y su connotación salarial, necesariamente en este caso se requiere que el trabajador preste sus servicios en un lugar de exploración y explotación petrolera. Además de lo anterior, también se obliga que el lugar de trabajo esté alejado de los centros urbanos. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio (M. P. Dolly Amparo Caguasango, magistrado de descongestión).
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