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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Imponer requisitos adicionales para reconocimiento y pago de licencia de maternidad vulnera mínimo vital

14 de Septiembre de 2021

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Nota:
132538

Al conceder la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso de una madre accionante, la Corte Constitucional precisó que la imposición de requisitos adicionales a los dispuestos en la ley para el reconocimiento y el pago de la licencia de maternidad vulnera las garantías superiores de esta progenitora.

Sumado a ello, afirmó que el Decreto 780 del 2016 estableció unos parámetros para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas solicitadas por la accionante. En cuanto a las incapacidades laborales de origen común, explicó que estas requieren:

(i)                  Ser afiliado cotizante.

(ii)                Haber efectuado aportes por un mínimo de cuatro semanas al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De igual forma, enfatizó que el caso de aquellas incapacidades y licencias que son expedidas por un médico no adscrito a la red de la EPS, el afiliado debe acudir a esta empresa con el fin de transcribir sus incapacidades y la licencia para hacer efectivo el reconocimiento del auxilio económico derivado de la incapacidad.

Además, agregó que aun cuando cada entidad de salud tenga su propia formalidad, en los eventos de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad se contempló la transcripción del certificado expedido por el médico. (Lea: Trabajadora no puede renunciar al disfrute de su licencia de maternidad)

 

Cabe precisar que la corporación indicó que el pago de las incapacidades no solo debe ser visto como una simple pretensión económica, sino como la manera en la que el trabajador logra compensar su salario ante una contingencia de salud. Lo anterior, toda vez que su objetivo es que no resulte afectada su subsistencia y la de los familiares que tenga a cargo (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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