Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Imaginar y cambiar la realidad: la Sentencia SL579-2024 de la Sala de Descongestión Laboral

La Corte utiliza en su análisis herramientas normativas útiles para evidenciar cómo las personas que tienen una relación afectiva y amorosa con alguien del mismo sexo enfrentan barreras sociales.
236271
Imagen
Juan-Felipe-Parra

21 de Mayo de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Juan Felipe Parra Rosas
Abogado con profundizaciones en Derechos Humanos y Derecho Constitucional

Magíster en Derecho y doctorando en Derecho

En ocasiones, como abogados, pensamos que el Derecho posee una coherencia interna con unos límites disciplinares preestablecidos. Y, ¿cómo no pensarlo, si nos socializan y educan bajo la importancia del principio de legalidad? No lo tomen a mal, no estoy diciendo que este principio sea un limitante innecesario; al contrario, creo que es un principio que nos protege de la arbitrariedad del poder y nos señala hasta dónde puede ir el actuar del Estado. Sin embargo, también considero que, dentro de los márgenes del Derecho gestados por el principio de legalidad, es posible imaginar. Imaginar y ejercer un acto de creación o invención para solucionar los problemas a los que como operadores jurídicos nos enfrentamos, usando las herramientas que nos proporciona el mismo Derecho en sus distintas capas y jerarquías. En otras palabras, me refiero a emplear las herramientas jurídicas con propósito.

Esa capacidad de imaginar, para tomar mejores decisiones que respondan realmente a las realidades sociales y al orden constitucional en el que operamos en Colombia, puede observarse en varias sentencias de una Sala de Descongestión Laboral. Sin embargo, esto podría implicar un artículo académico o un capítulo de libro. Por ello, aquí me referiré a una sentencia en particular, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Descongestión Laboral, con ponencia de Ana María Muñoz. Me refiero a la Sentencia SL579-2024.

En este caso, la Corte resolvió un recurso de casación contra una sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la que se reconocía la pensión de sobreviviente a la cónyuge de una mujer que falleció debido a un cáncer. El meollo del asunto se desató porque esa misma pensión fue solicitada por el hermano en condición de invalidez de la mujer fallecida, quien, a través de su representante, alegó que no se cumplían los requisitos de convivencia y que, en un testamento realizado por la causante, no se mencionaba en ningún momento a su cónyuge.

En ese sentido, si bien la decisión es interesante por múltiples razones y no revoca la sentencia del tribunal, sino que la mantiene al adjudicar la pensión a la cónyuge de la fallecida, me gustaría centrarme en el uso estratégico de las fuentes del Derecho. Es decir, en cómo, con una capacidad imaginativa, se construyeron argumentos constitucionales sobre la importancia de que en estos casos exista una perspectiva de género, para que el juez sea capaz de reconocer las desigualdades estructurales y comprenda que los sistemas pensionales y de seguridad social no son neutros respecto al género o la orientación sexual, “pues sus arquitecturas, al estar sustentadas en un modelo tradicional, esconden elementos propios que generan inequidad” (CSJ, Sent. SL579-2024).

De esta manera, a partir de los desarrollos de la jurisprudencia constitucional, los artículos 13, 15 y 16 de la Constitución Política, y la jurisprudencia de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, la Corte desarrolló la obligación de los operadores jurídicos de que, “al momento de estar frente a un caso en concreto, analicen los hechos, las pruebas y el derecho a partir de un elemento adicional de perspectiva interseccional, según la cual se entiende que en un solo sujeto se pueden congregar distintas categorías y características históricamente vulnerables, las cuales se traslapan e interactúan constantemente, creando nuevas realidades y sistemas de control que repercuten en la experiencia individual y única de la persona al momento de ser discriminada” (CSJ, Sent. SL579-2024).

Esto se traduce en que, si bien la justicia debe ser imparcial en el sentido de que el juez tiene la obligación de aplicar las normas sin diferenciar quiénes son los sujetos destinatarios, también tiene el deber de reconocer que no todos los sujetos destinatarios de la aplicación de la disposición normativa son iguales ni desarrollan su vida en las mismas condiciones que los demás. En esa línea, la Corte recuerda que es obligatorio el uso de la perspectiva de género cuando se reclama la materialización de los derechos de las personas con una orientación sexual diversa, distinta a la establecida por la heteronormativa, pues “solo cuando los jueces reconozcan la existencia de los contextos de discriminación estructural en los que viven las parejas diversas y adviertan que tienen como causa imaginarios colectivos irreales, es posible frustrar su perpetuación y adoptar medidas para combatirlo” (CSJ, SC3462-2021).

En conclusión, la Corte utiliza en su análisis herramientas normativas útiles para evidenciar cómo las personas que tienen una relación afectiva y amorosa con alguien del mismo sexo enfrentan barreras sociales que se extrapolan al uso de las instituciones normativas por parte de los operadores jurídicos. Además, hace un llamado a que, en la argumentación y al momento de resolver los casos, se utilice una perspectiva de género cuando la situación fáctica del caso lo amerita y requiere una intervención permitida y acorde con el principio de legalidad en sentido amplio, derivado de desarrollos jurisprudenciales[1].

Además, le da prelación al amor, al comprender que la convivencia es aquella “comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectiva durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado”[2]. De alguna manera, el cuidado y el acompañamiento mutuo en los momentos difíciles hace ceder al formalismo y visión simplista que resumía la convivencia a lecho, techo y mesa.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

 

[1] Parra Rosas, J. F. (2024). Saliendo del “closet pensional”: Un análisis desde la teoría queer de los fallos de la Corte Suprema de Justicia en relación con la operatividad de la pensión de sobreviviente en parejas del mismo sexo en Colombia. Precedente Revista Jurídica, 24, 97-121. https://doi.org/10.18046/prec.v24.6669

[2] CSJ, Sala Laboral, Rad. 27665, mayo 10/07; Rad. 30141, jul. 22/08; Rad. 31921, nov. 4/09; Rad. 35809, jul. 19/11, entre otras.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)