¿Hijos de crianza con discapacidad pueden ser beneficiarios de la sustitución pensional? (3:17 p.m.)
08 de Agosto de 2018
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Nota:
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A la luz del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, entre otros, los hijos en condición de invalidez si dependían económicamente del causante y mientras subsistan tales condiciones, indicó la Corte Constitucional. Sin embargo, explicó la controversia que se ha generado en casos donde las entidades encargadas del reconocimiento de esa prestación social la niegan bajo el supuesto que se trata de un hijo de crianza del causante y no biológico. Por esa razón, precisó el concepto ampliado de familia y el reconocimiento de los derechos pensionales en virtud de la protección de la familia de crianza. Acorde con ello, desestimó la estructura parental de la familia como única reconocida en el ordenamiento jurídico y fijó el alcance de su existencia a los lazos de solidaridad, amor, respeto mutuo y unidad de vida común, como parámetros que consolidan la conformación del grupo familiar. Igualmente, indicó que la familia de crianza es una de las tipologías reconocidas y protegida por la jurisprudencia constitucional y por ello, reconoció a los hijos y padres de crianza sus derechos en igualdad de condiciones a las demás familias. Además, aseguró que no se debe distinguir la naturaleza de la relación familiar que se tenga entre hijo y padre al momento de otorgar el reconocimiento y pago de una mesada pensional por medio de la figura de la sustitución, cuando se produce el fallecimiento del titular de la prestación (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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