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Hacen precisiones sobre pensión de jubilación prevista en la Ley 35 de 1985 para trabajadores oficiales (2:27 p.m.)

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10 de Enero de 2018

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La Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que en el caso de trabajadores oficiales, amparados por la Ley 33 de 1985 y afiliados al antiguo Instituto de Seguros Sociales (ISS) y no a una caja o entidad de previsión social, la pensión legal de jubilación, contemplada en el artículo primero de dicha normativa, debe ser reconocida y pagada, en principio, por la última entidad empleadora, como  lo dispone el artículo 75 del Decreto 1848 de 1969. Lo anterior, entre otras razones, “porque, contrario a la naturaleza que pretendía darle el recurrente al ISS en el caso concreto, la jurisprudencia ha insistido en que no es una entidad de previsión social para los fines de la Ley 33”, finaliza el fallo. Encuentre  los detalles del caso concreto en el documento adjunto a esta nota (M. P. Dolly Amparo Caguasango).

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