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Hacen precisiones sobre indexación de los salarios base de cotización de pensiones de vejez (8:13 a.m)

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29 de Agosto de 2017

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Una sentencia reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia concluye que los indicadores nacionales certificados por el Dane y que reposan en la página www.dane.gov.co son los únicos que sirven para los efectos de la actualización de los salarios de que trata el inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Por otro lado, la Corte reiteró que es improcedente la indexación de los salarios base de cotización de las pensiones de vejez regidas íntegramente en el Acuerdo 049 de 1990 (aprobado en el Decreto 758 de 1990) (M.P. Clara Cecilia Dueñas).

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