Hacen precisiones sobre indexación de los salarios base de cotización de pensiones de vejez (8:13 a.m)
56682
29 de Agosto de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
Una sentencia reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia concluye que los indicadores nacionales certificados por el Dane y que reposan en la página www.dane.gov.co son los únicos que sirven para los efectos de la actualización de los salarios de que trata el inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Por otro lado, la Corte reiteró que es improcedente la indexación de los salarios base de cotización de las pensiones de vejez regidas íntegramente en el Acuerdo 049 de 1990 (aprobado en el Decreto 758 de 1990) (M.P. Clara Cecilia Dueñas).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!