Hacen precisiones sobre despidos sin justa causa cuando hay cierre intempestivo de la empresa (2:23 p.m.)
12 de Octubre de 2018
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Nota:
109182
Una providencia reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia concluye que, de acuerdo con su jurisprudencia y las leyes en materia laboral, no es posible atribuirles a los trabajadores un cese ilegal de actividades cuando en forma repentina el empleador decide cerrar una empresa, en tanto debe mediar la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo. En el caso concreto, el empleador se apoyó en un acto ilegal para despedir a varios de sus empleados, pues cerró intempestivamente y arbitrariamente su establecimiento de trabajo y, tiempo después, argumentó un cese de actividades para configurar una justa causa de despido (M. P. Fernando Castillo Cadena).
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