Hacen precisión sobre topes máximos de la mesada pensional y derechos adquiridos (2:27 p.m.)
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30 de Enero de 2018
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Una sentencia del Consejo de Estado recuerda que el legislador al regular todos los aspectos relativos a las pensiones tiene la facultad de modificar, derogar y sustituir las leyes que fijan esos límites máximos y mínimos para garantizar y proteger los recursos existentes para el pago de las mesadas pensionales y, de esta manera, asegurar y mantener la viabilidad financiera del sistema a través de un uso racional de los recursos económicos. Así pues, la Sala aclaró que la existencia de regímenes jurídicos diferentes creados en el tiempo, en los que se establecen los topes máximos de la mesada pensional, “no conlleva el desconocimiento de los derechos adquiridos derivados de situaciones pensionales que se consolidaron en vigencia de reglas preexistentes”. Encuentre en el documento adjunto la aplicación de esta tesis (C. P. César Palomino Cortés).
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