Hacen importante precisión sobre transmisión de pensiones extralegales sin estipulación o previsión (2:01 p.m.)
08 de Noviembre de 2017
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Nota:
57770
En relación a la transmisión de las pensiones de jubilación de origen extralegal o la reconocida por el empleador al causante través de conciliación laboral, la Corte Suprema de Justicia indicó que estas son susceptibles por causa de muerte y en las mismas condiciones que se predica respecto de las pensiones legales. De igual forma, y acogiendo el argumento central del recurso de casación objeto de estudio, la Sala Laboral precisó que la excepción a esa regla general de transmisibilidad es que las propias partes pacten una condición expresa en la que se consigne la temporalidad o extinción de la prestación, de manera que, contrario a lo argumentado por la decisión de instancia, ante la falta de acuerdo sobre dichos aspectos “no es dable inferir que la compartibilidad podía extenderse a la pensión de sobrevivientes”. Lo anterior quiere decir que la legislación suple el vacío del acuerdo entre las partes, en relación al tema de la sustitución pensional, “sin que ellas puedan alegar para no reconocerlas su no estipulación, la simple ausencia de voluntad o de acuerdo, dada la preeminencia de la ley y su carácter suplementario”, concluye el fallo (M. P. Martín Emilio Beltrán).
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