Habría novedades en solicitud de convocatoria de tribunales de arbitramento que diriman conflictos laborales (2:25 p.m.)
03 de Mayo de 2019
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Nota:
112096
En el Decreto 1072 del 2015 se reguló la solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento, precisando en el artículo 2.2.2.9.2 del Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 lo referente a los documentos que deben acompañar la solicitud de la organización sindical. Sin embargo, indicó el Ministerio del Trabajo, es necesario adicionar un parágrafo, para hacer efectivo el principio de eficacia de las actuaciones administrativas. “Si la solicitud estuviere incompleta, el funcionario requerirá al solicitante, en los términos señalados en el artículo 17 de la Ley 1437 del 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 2015, para que allegue los documentos faltantes, so pena de declarar el desistimiento tácito y el archivo del expediente, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales”, así lo puntualiza el proyecto de norma publicado por el ministerio. La entidad recibirá comentarios hasta el próximo 15 de mayo, a través del correo: eguevara@mintrabajo.gov.co.
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