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¿Haber laborado por prestación de servicios en el ISS no da derecho a indemnización moratoria ni a prima de navidad?

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03 de Mayo de 2021

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Una mujer demandó al hoy liquidado Seguro Social (ISS) porque había trabajado para la entidad a través de contratos de prestación de servicios cuando en realidad estaba en presencia de una relación laboral, por lo que reclamaba el pago de todas las prestaciones que le correspondían. En primera instancia se accedió a las pretensiones de la demandante, en segunda instancia se revocó parcialmente dicha decisión y de allí pasó el proceso para que fuera resuelto en sede de casación. La Sala centró su argumentación respecto a si tenía derecho la demandante a la indemnización moratoria de la que trata el Decreto 797 de 1949 y a la prima de navidad consagrada en el artículo 11 del Decreto 3135 de 1968. Sobre la primera señaló que “no basta con argüir la suscripción de contratos de prestación de servicios y ampararse en estar convencido de actuar dentro de los parámetros de la Ley 80 de 1993 para lograr la exoneración de la sanción moratoria”. Respecto a la prima de navidad, la Corporación señaló que el hecho de ser trabajadora oficial de una empresa industrial y comercial del Estado no es circunstancia suficiente para negar dicho pago, ya que la excepción de la que trata el decreto “solamente aplica en caso de que el beneficiario tenga derecho a primas anuales de cuantía igual o superior por virtud de pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos internos que sean similares” (M. P. Fernando Castilla Cadena).

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