Gobierno no podía establecer conductas sancionables de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado
Se recuerda que el Ejecutivo solo puede dictar normas que guarden relación con el marco normativo que pretendía desarrollar.10 de Noviembre de 2022
La tipificación de conductas reprochables de sanción en materia administrativa concierne de manera exclusiva al legislador; sin embargo, por razones de especialidad, puede conferirse esta facultad al Ejecutivo para que lo haga mediante la expedición de actos administrativos de carácter general, siempre y cuando los elementos estructurales del tipo estén dados previamente en la ley.
En el caso en concreto, la Sección Primera del Consejo de Estado accedió a la medida de suspensión provisional solicitada del artículo 3 del Decreto 2025 del 2011, por reunir los requisitos señalados en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que prima facie puede advertirse que de la confrontación de la disposición acusada con la Ley 1233 del 2008 y el artículo 63 de la Ley 1429 del 2010 el legislador no previó en estas últimas las conductas en las que podrían incurrir las cooperativas y las precooperativas de trabajo asociado como sanción, lo que a su vez constituye una violación del principio de legalidad en materia sancionatoria (C. P.: Oswaldo Giraldo López).
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