¿Funcionarios de la oficina del comisionado para la Policía tienen derecho a prima de actividad? (10:32 a.m.)
14 de Agosto de 2018
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Nota:
107589
Como la oficina del Comisionado para la Policía Nacional hace parte de la estructura del Ministerio de Defensa, se trata de una dependencia de esa cartera y sus empleados son considerados personal civil, conforme a los Decretos 1214 de 1990 y 1512 del 2000, precisa la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, dichos funcionarios sí pueden ser beneficiarios de la prima de actividad, pues se trata de una prerrogativa para la persona natural a quien legalmente se le nombre para desempeñar un cargo previsto en las respectivas plantas de personal y se posesione en el empleo, con independencia de la remuneración que le corresponda (C. P. William Hernández Gómez).
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