Función de declarar la confesión ficta le corresponde únicamente al juez de primer grado (2:22 p.m.)
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06 de Mayo de 2019
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que le corresponde al juez de primer grado declarar la confesión ficta en la misma audiencia de conciliación. Además, dentro de dicha diligencia debe precisar con claridad cuáles son los hechos susceptibles de ser confesados, para lo cual debe individualizar o identificar tales fundamentos fácticos, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción. En tal sentido, enfatizó, con base en jurisprudencia reiterada, que esta declaración de confesión no la puede efectuar el juez de segundo grado, sino el fallador de primera instancia, pues es función únicamente del a quo, y aclaró que ante la ausencia de declaratoria de la confesión o el incumplimiento de las condiciones jurisprudenciales no puede el ad quem, ni menos la Corte, entrar a subsanar este aspecto (M. P. Dolly Amparo Caguasango Villota, magistrada de descongestión).
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