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¿Fuerza pública debe practicar examen médico de retiro al personal que se separa del servicio? (11:46 a.m.)

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24 de Julio de 2019

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La jurisprudencia constitucional ha reconocido expresamente que la fuerza pública, integrada por la Policía Nacional y las fuerzas militares (Armada, Fuerza Aérea y Ejército Nacional), tiene la obligación ineludible de realizar el examen médico laboral de retiro, con la misma rigurosidad prevista para el de ingreso, a quienes son separados o se apartan de la prestación del servicio activo. Así lo preciso la Corte Constitucional por medio de una sentencia de tutela. Según el fallo, a través del examen, con independencia de la causa que dio origen al retiro, se valora de manera objetiva e integral el estado de salud sicofísico del personal saliente, se determina si su condición clínica presente es consecuencia directa del ejercicio propio de las funciones asignadas y se establece si “les asisten otros derechos tales como indemnizatorios, pensionales e incluso la prestación o continuación del servicio médico después de la desvinculación”. Con todo, concluyó que esta práctica resulta determinante para definir cualquier futura relación o responsabilidad que la institución policial o militar pueda tener con el personal retirado, por lo que el examen no puede estar sometido a un término de prescripción, ya que es un derecho que tienen todos los funcionarios en condición de desacuartelamiento, orientado a asegurar que puedan reintegrarse a la vida civil en óptimas condiciones de salud (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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