Frente a estas acciones opera la legitimación por activa en cabeza de agremiación sindical
12 de Mayo de 2020
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Nota:
116580
Una Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia explicó que el artículo 475 del Código Sustantivo del trabajo establece la regla ordinaria de legitimación en la causa por activa en cabeza de la agremiación sindical, tratándose de acciones judiciales tendientes al cumplimiento o pago de daños y perjuicios que le hubieren sido ocasionados por incumplimiento de las llamadas cláusulas obligacionales de la convención colectiva de trabajo. De igual forma de aquellas que se puedan reputar con el carácter de normativas, pero que únicamente afectan los intereses colectivos, es decir, los intereses generales de los trabajadores, en lo que sería dado en llamar un conflicto jurídico colectivo del trabajo. Por su parte, el artículo 476 de la misma norma explica la regla de la legitimación en la causa por activa en beneficio de los trabajadores inidualmente considerados, con el objeto de obtener el cumplimiento de la convención o el pago de los daños y perjuicios causados con su incumplimiento frente a la afectación de sus relaciones iniduales de trabajo (M. P. Jorge Prada Sánchez, magistrado de descongestión).
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