Fraude y colusión son las únicas razones que facultan al juez para pronunciarse sobre hechos no cuestionados (10:20 a.m.)
11 de Abril de 2018
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Nota:
61260
La Sala Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia recordó que la jurisprudencia de esa corporación ha sostenido que las pretensiones formuladas y los hechos que le sirven de sustento, así como las excepciones y las circunstancias fácticas presentadas en la demanda, construyen la relación jurídica sustancial y procesal sobre la cual debe versar el pronunciamiento judicial, en aras de respetar la congruencia, simetría y coherencia que debe caracterizar a toda sentencia. Tales actuaciones, advirtió, evidencian la lealtad de las partes, quienes, a su vez, esperan que el juez obre del mismo modo al decidirla, pronunciándose solo sobre las materias a las que se circunscribe el conflicto y no sobre aquellas en las que existe plena conformidad. Justamente, hizo ver que la Corte tiene dicho que, en principio, es sobre esos puntos, en lo que hay disputa, que debe ocuparse el juzgador al decidir el caso, a menos que advierta fraude, colusión o una situación abiertamente ilegal (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez – Sala de Descongestión).
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