Formalización para trabajadores por días o de temporada avanza al primer debate (12:11 p.m.)
21 de Marzo de 2017
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Nota:
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La iniciativa busca establecer las condiciones esenciales para que los trabajadores cuyo servicio se remunera por días cuenten con todos los factores prestacionales y emolumentos de protección y seguridad social que contempla el ordenamiento jurídico laboral. El proyecto de ley, compuesto por ocho artículos, diferencia los conceptos de: (i) jornal de temporada: prestación de servicios por épocas o periodos de tiempo predeterminados, sean días, semanas, meses o años, que se consideran adecuados para una determinada actividad o labor productiva; (ii) jornal de cosecha: época o periodo del año en el cual se lleva a cabo la recolección de los productos agrícolas que previamente fueron cultivados y (iii) jornal de días: es aquel trabajo asociado a una actividad productiva que se desarrolla en días variables. Así, en primer lugar, se modificaría el artículo 133 del Código Sustantivo del Trabajo en el sentido de reconocer que la remuneración de los trabajos por jornal o por temporadas deben contener todos los emolumentos prestacionales (reconocimiento por trabajo nocturno, extraordinario o dominical y festivo, vacaciones en dinero, así como primas legales, extralegales, cesantías y sus intereses, subsidios, seguridad social y suministros en especie). En cuanto a la cotización al sistema de seguridad social integral, la iniciativa precisa que dichos aportes podrán hacerse de manera proporcional al tiempo trabajado, para lo cual el Gobierno Nacional implementará una plantilla única que permitirá realizar la afiliación y el pago en línea de manera directa e inmediata. El proyecto de ley establece la modalidad de contratación de semana de trabajo comprimida: la cual permitirá prestar el servicio contratado en un número de días en el que se laboren el máximo de las horas semanales con base en la jornada ordinaria (48 horas), cumpliendo con la necesidad de la cosecha o de la jornada comercial que se pretenda atender. También se establece la modalidad de trabajo compartido, el cual permitirá que un trabajador pueda prestar un servicio o labor a dos o más empleadores en actividades que por su naturaleza son concurrentes en la estación del año y/o temporada a fin de que al realizarlas se optimicen recursos y se facilite la producción.
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