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Formalidad escrita del salario integral no se puede inferir del consentimiento tácito del trabajador

El requisito de pactarlo por escrito no depende del puesto del trabajador, sino que es garantía para todos los trabajadores.
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Definen las condiciones de la operación del SAT para la afiliación de trabajadores independientes (Freepik)

20 de Mayo de 2025

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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo donde analizó una tutela interpuesta por un colegio privado en contra de la Sala Segunda de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en una providencia declaró la inexistencia del pacto de salario integral de un trabajador de rango directivo, lo que conllevó a la imposición de condenas por acreencias laborales a cargo del accionante.

Para tomar dicha decisión, la autoridad judicial cuestionada se remitió al precedente establecido en la Sentencia SL-2804/20, según el cual el pacto de salario integral debe constar expresamente por escrito, ya que esta formalidad no se puede inferir por el consentimiento tácito del trabajador (Lea:

Pacto de salario integral debe constar por escrito).

El colegio accionado indicó que, por ser un trabajador directivo y tener injerencia directa en la nómina de los empleados, el demandante había aceptado una remuneración integral. Sin embargo, este argumento no es de recibo, pues las garantías laborales se predican de todo trabajador con independencia de si ocupa o no un cargo directivo. El requisito de que el salario integral se pacte por escrito no depende del puesto que ocupe el trabajador, sino que es garantía para todos los trabajadores.

Validez del acto

El alto tribunal explicó que se requiere la formalidad escrita de la naturaleza integral del salario para entender la validez del acto jurídico, lo cual permite demostrar tanto su existencia como la aceptación expresa de que el trabajador efectivamente se acogió a dicho régimen.

En ese sentido, señaló que la corporación judicial accionada no incurrió en los defectos alegados por la institución educativa accionante, pues tomó su decisión con sujeción a lo dispuesto en las normas laborales y en atención al criterio jurisprudencial del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social vigente en la materia.

Algunas decisiones de la Sala Laboral flexibilizaron la prueba para admitir cualquier documento del que se pudiera inferir la aceptación del trabajador, incluso de forma tácita. Sin embargo, la Sala Plena aclaró que se trata de decisiones que no desconocieron la exigencia legal de que el pacto debe constar por escrito y además no fueron uniformes. En todo caso, en la Sentencia SL-2804/20, retomó la postura inicial sobre la exigencia de pacto escrito (M. PNatalia Ángel Cabo).

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