Fondos de pensiones no pueden trasladar cargas administrativas a los usuarios (11:29 a.m.)
25 de Octubre de 2016
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Nota:
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La Corte Constitucional recordó que si bien las entidades administrativas están legitimadas para imponer los requisitos tendientes a obtener las diversas prestaciones económicas pueden tornarse en trabas infranqueables para los usuarios, de ser así terminarían violando sus derechos fundamentales. En ese orden de ideas, precisó que lo que se pretende es evitar que se trasladen al trabajador las dudas existentes sobre los responsables de las prestaciones que se pretenden obtener, bajo el pretexto de garantizar el principio de legalidad. Justamente, resaltó que la carga que conlleva los conflictos entre distintas administradoras de fondos de pensiones sobre cuál es la que debe asumir el respectivo reconocimiento y pago de las prestaciones pensionales no puede ser trasladada al titular del derecho, mucho menos en los siguientes eventos: i) cuando no está en duda la titularidad del derecho, ii) cuando el titular es un sujeto de especial protección constitucional y, por último, iii) cuando depende del pago de la pensión para satisfacer su mínimo vital y el de su familia. En el caso analizado, el accionante, portador del VIH, fue calificado con una pérdida de la capacidad laboral del 60,30 %. En virtud de ello, Colpensiones le reconoció la pensión de invalidez, pero con posterioridad le solicitó autorización para revocar el acto administrativo que le otorgó la prestación, argumentando que la misma debía ser reconocida por otro fondo de pensiones, en tanto para el momento de la estructuración se encontraba vinculado a ella (M. P. Jorge Iván Palacio).
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