Fondos de pensiones deben pagar incapacidades laborales a partir del día 181 a quien ha sido calificado, pero no recibe pensión de invalidez (10:05 a.m)
05 de Julio de 2017
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Nota:
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La Corte Constitucional advirtió que un fondo de pensiones viola los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de una persona cuando no paga las incapacidades generadas a partir del día 181 argumentando que la pérdida de capacidad laboral ya se calificó, sin tener en cuenta que posterior a dicha calificación al solicitante incapacitado no se le ha reconocido la pensión de invalidez y, por lo tanto, no percibe un ingreso que le permita suplir su mínimo vital y el de su familia durante el tiempo de su convalecencia. Para el alto tribunal, aun cuando las disposiciones legales establecen que las incapacidades laborales por enfermedades generales que se causan a partir de ese día corren por cuenta de la administradora de fondos de pensiones hasta tanto el trabajador se recupere o su enfermedad sea valorada por la junta de calificación de invalidez, debe tenerse en cuenta que el pago de las incapacidades sustituye al salario durante el tiempo en que el afectado permanece retirado de sus labores (M. P. Aquiles Arrieta).
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