Fondo de cesantías no es quien establece la sanción moratoria por falta de pago oportuno (3:21 p.m.)
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28 de Octubre de 2016
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La sanción moratoria por falta de pago oportuno de cesantías corre hasta el día en que el empleador paga la totalidad de la prestación adeudada. Sin embargo, precisó el Ministerio del Trabajo, no es el fondo que maneja la cuenta el que señala el monto adeudado por mora, pues esta solo se cancela cuando un juez, autoridad con competencia exclusiva y excluyente para la definición de controversias y declaratoria de derechos, lo ordena, ya que el empleador podría demostrar en juicio que su actuación no fue de mala fe. De ser el caso, el valor de la sanción moratoria o la corrección monetaria (para desincentivar el incumplimiento) es cancelada al trabajador y no al fondo. Como en el caso de cualquier derecho incierto y discutible del trabajador, las partes antes del juicio laboral o antes de ser proferida la sentencia en primera instancia, si ya se hubiere instaurado la demanda respectiva, pueden conciliar sus diferencias ante la autoridad administrativa, inspector del trabajo o juez laboral.
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