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Afiliados recibirán asesoría antes de cambiar de régimen pensional

28 de Abril de 2016

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La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 016 del 2016, cuyo propósito es establecer el procedimiento que deberán tener en cuenta las administradoras de fondos de pensiones y Colpensiones cuando reciban solicitudes de traslado entre regímenes pensionales de sus afiliados.

 

Según la entidad, estas nuevas disposiciones se dan en desarrollo de la Ley 1748  del 2014 y del Decreto 2071 del 2015, que fortalecen las herramientas de información para los consumidores del Sistema General de Pensiones.

 

Entonces, el afiliado que quiera trasladarse de régimen pensional, es decir, pasar de una administradora del régimen de prima media con prestación definida como Colpensiones al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) administrado por los fondos privados de pensiones, o viceversa, deberá recibir asesoría personalizada de parte de ambas entidades como condición necesaria para que sea procedente el traslado.

 

El objetivo es proteger al afiliado al garantizar que su decisión de traslado se realice con el acompañamiento y asesoría de las entidades teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada afiliado, según indica la superintendencia.

 

¿Desde cuándo  y cómo regirán las nuevas disposiciones?

 

A partir del 1º de octubre de este año este procedimiento aplicará de manera prioritaria para las mujeres que al momento de solicitar el traslado tengan 42 o más años de edad y para los hombres que tengan 47 o más años de edad, por ser aquellos afiliados cuyo derecho de traslado entre regímenes está próximo a cesar.

 

Desde enero del 2018 este procedimiento cobijará a las mujeres mayores a 37 años y a los hombres mayores a 42 años y, a partir de octubre del 2018 se aplicará a todos los afiliados sin importar su edad.

 

¿Cómo operará?

 

· Un afiliado que cumpla con las condiciones establecidas en el procedimiento y tenga la intención de trasladarse de régimen debe acercarse a su administradora o a la que quiera trasladarse y solicitar la asesoría.

 

· Para solicitar la asesoría sólo debe presentar su documento de identificación y suministrar información veraz que permita a las administradoras contactarlo (teléfonos, correo electrónico y direcciones).

 

· A partir del momento de la solicitud las administradoras del SGP tendrán 20 días hábiles para brindar la asesoría, la cual tendrá vigencia de 12 meses.

 

· En la asesoría el afiliado recibirá información acerca de su expectativa pensional y cada administradora le dará información acerca de los beneficios, inconvenientes y efectos de su régimen. Vale la pena indicar que cada administradora suministrará únicamente la información correspondiente a su propio régimen.

 

· Una vez el afiliado reciba las dos asesorías podrá radicar su solicitud de traslado y contará con cinco días hábiles para ejercer su derecho de retracto; es decir, tiene ese plazo para desistir de su intención de traslado.

 

· Vale la pena señalar que un afiliado ya no podrá trasladarse de régimen hasta tanto no reciba la asesoría por parte de las dos administradoras.

 

Finalmente, agregó que mientras entra en vigencia la circular se seguirá aplicando el procedimiento actual para quienes soliciten el traslado entre regímenes pensionales. (Lea: Fondos de pensiones y cesantías no pueden conceder créditos)

 

(Superfinanciera, Circular externa 016, Abr. 28/16)

 

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