Finalización de contrato por mutuo acuerdo pactando oferta económica no desdibuja retiro voluntario (8:06 a.m)
13 de Julio de 2017
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Nota:
56027
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que al ser el contrato de trabajo un acuerdo de voluntades y que el trabajador como sujeto de derechos tiene capacidad para efectuar el contrato, ni la celebración, ni la terminación de esta relación laboral pueden ser entendidas como actos en los que este sujeto es mirado como un objeto que pasivamente se somete a las decisiones de su empleador. Igualmente, precisó que el trabajador no tiene la obligación de aceptar cualquier propuesta de su patrono, por bien intencionada que ella sea, y no es lícito discutirla o proponer fórmulas de arreglo diferentes para seguir en el trabajo o para dejar de hacerlo y terminar por mutuo consentimiento el contrato. Con todo, advirtió que en los eventos en que el trabajador y empleador deciden, a través de un acta de conciliación, terminar la relación laboral por mutuo consentimiento pactando una oferta económica es acertado afirmar que en esta decisión medió la voluntad del asalariado para finiquitar ese vínculo contractual. Por lo que concluyó que esta circunstancia no desdibuja el retiro voluntario a que se refiere el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, que reforma la Ley 77 de 1959, al exigirlo para la configuración de la pensión de jubilación restringida después de 15 años de servicio (M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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