15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Fijan procedimiento para el giro directo de la UPC de las EPS que se encuentren bajo medida de intervención o liquidación (3:00 p.m.)

08 de Noviembre de 2013

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Nota:
92197
Mediante el Decreto 2464, el Ministerio de Salud estableció el procedimiento para el giro directo de la unidad de pago por capitación (UPC) a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), en nombre de las EPS del régimen contributivo, en el caso que estas últimas se encuentren bajo medida de vigilancia especial, intervención o liquidación. El proceso inicia con la certificación de la Superintendencia Nacional de Salud sobre las entidades incursas en alguna de las mencionadas medidas, también está la creación de una cuenta bancaria para cada una de estas EPS, la aprobación de los procesos de compensación por el Fosyga y dentro de los términos para su aceptación, la transferencia del 80 % del valor de las UPC, reconocidas desde las cuentas maestras de recaudo a la cuenta creada. Para lo anterior, las entidades obligadas a realizar el giro directo tendrán que reportar la información de la relación de IPS beneficiarias. La norma aclara que las autorizaciones de giro sólo podrán recaer sobre instituciones que se encuentren en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.

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