Fijan estándares estrictos para aplicar excepción de inconstitucionalidad en pensión de sobrevivientes
Amparan derechos de mujer de 71 años a la que negaron prestación por haber sido previamente otorgada a los padres.Openx [71](300x120)
31 de Marzo de 2026
La Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer de 71 años de edad y en situación de discapacidad a la que le fue negada la pensión de sobrevivientes causada por su hermano, a pesar de que estar demostrado que desde su nacimiento dependió económicamente de él. La prestación se había otorgado previamente a los padres, lo que, según la accionada, comprometía la sostenibilidad financiera del sistema pensional.
Para la Sala, fue contrario al derecho a la seguridad social y al artículo 47 de la Constitución, sobre población con discapacidad, la aplicación excluyente del orden de prelación de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. La accionada, agregó, debió inaplicar las expresiones “a falta de” y “padres con derecho” contenidas en el literal d) del artículo 47 de la Ley 100/93, en su texto original, norma que estaba vigente cuando falleció el causante.
Lo anterior por tratarse de un caso excepcional, ya que la solicitante está en situación de debilidad manifiesta, presenta una pérdida de capacidad laboral de origen común del 85 % desde su nacimiento, no tiene recursos de ninguna índole, no es beneficiaria de subsidio alguno por parte del Estado, hace parte del grupo C2 del Sisbén y siempre dependió económicamente de su hermano.
El alto tribunal fijó unos estándares estrictos para aplicar la excepción de inconstitucionalidad, a saber:
(i) La excepción debe ser analizada caso a caso.
(ii) se requiere una carga de motivación rigurosa por parte de las autoridades administrativas o judiciales que la apliquen.
(iii) El juez debe asumir especial rigor en la valoración probatoria.
(iv) El análisis debe realizarse desde un enfoque interseccional que permita identificar cuándo resulta imprescindible aplicar un enfoque diferencial para alcanzar la justicia material.
(v) Se debe verificar si la aplicación literal de la norma conduce al sujeto de especial protección a un estado de desprotección que contraría la finalidad de la prestación.
La Sala Plena hizo énfasis en que la aplicación de la excepción está sujeta a rigurosas reglas y no comportaba una expansión abierta o indeterminada del grupo de beneficiarios, sino la activación de un mecanismo correctivo de alcance restringido, circunscrito a casos límite en los que la aplicación estricta de la ley resulta constitucionalmente inadmisible (M.P. Carlos Camargo Assis).
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