Fijan disposiciones sobre presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados por el plan de beneficios
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11 de Mayo de 2021
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El Ministerio de Salud estableció disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, en los componentes de medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales - APME, procedimientos y servicios complementarios de los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado. El presupuesto máximo transferido a cada EPS o EOC financiará los procedimientos y servicios antes mencionados, siempre que estos estén asociados a una condición de salud, se prescriban por un profesional de la salud o se ordenen mediante un fallo de tutela, se encuentren autorizados por la autoridad competente del país, no se encuentren financiados por la UPC, ni por otro mecanismo de financiación, y no sean excluidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1751 del 2015 y cumplan las condiciones establecidas en el presente acto administrativo.
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